Bases de Trabajo y Sueldos Mínimos Diarios

La Unión Española de Maestros, Directores-Concertadores y Pianistas publicó allá por 1920 las Bases de Trabajo y Sueldos Mínimos Diarios de la profesión; una de estas curiosidades que con el tiempo se vuelve histórica y que nos ayuda a comprender la condición de músico en nuestro país.

Las diversas secciones en las que se divide el folleto, se inician con la dedicada a los maestros de ópera y conciertos, fijando los sueldos, entre otros, para el Maestro Director en el Teatro Real de Madrid en 75 pesetas, o en las 30 pesetas en los teatros de segunda categoría; además de diferenciar entre la temporada grande, compuesta por más de treinta funciones, y la temporada pequeña, de número inferior al expuesto.

La sección segunda se ocupa de los maestros de óperas nacionales, zarzuelas y operetas, sin olvidarse de la cantidad de tiempo máximo que debían cumplir los ensayos y las actuaciones; y determinar: 

«Se entenderá por un Bolo el espectáculo teatral constituido por una función suelta y cuya dimensión no exceda de tres actos».

La sección tercera se dedica a los maestros directores de varietés. Las distintas categorías no dejan de especificarse de modo que ahora puedan sorprendernos: 

«Se entiende por Music-Halls aquellos locales en los que la consumación exceda bastante de los precios corrientes establecidos o que tengan recreos, o bien disfruten de alguna subvención.  Por Cafés-Conciertos se entenderán aquellos que no tengan subvención».

La detallada sección cuarta abarca a los maestros directores de sextetos y los pianistas en general, según los lugares en los que presten sus servicios.

En todos los apartados quedan recogidos tanto los sueldos, como las horas de trabajo, de ensayo y los desplazamientos; un impreso que no deja de resultar interesante para comparar con la reglamentación actual de los músicos.

UNIÓN ESPAÑOLA DE MAESTROS DIRECTORES-CONCERTADORES Y PIANISTAS. Bases de trabajo y sueldos mínimos diarios. Madrid: R. Velasco, imp. 1920.

Silvia Pato